|
|
|||
Decretos de Necesidad y Urgencia |
||||
I- Introducción | II- Avico c/ de la Pesa (07/12/1934) | III- Russo, Angel (15/05/1959) - 243:467 | ||
IV- Peralta (27/12/1990) - 313:1513 | V- Art. 99.3 Reforma del 94 | VI- Video Club Dreams (06/06/1995) - 318:1154 | ||
VII- Rodriguez Jorge (17/12/1997) - 320:2851 | VIII- Verrochi (19/08/1999) - 322:1726 | IX Comparación casos Rodriguez- Verrocchi | ||
X- Risolía de Ocampo (02/08/2000) - 323:1934 | XI- Smith c/ Estado Nacional (01/02/2002) - 326:417 | XII- San Luis c/ Estado Nacional (05/03/2003) - 326:417 | ||
XIV- Ley 26.122 de Reglamentación de Decretos de NyU, y otros |
||||
Búsqueda personalizada |
||||
|
||||
El debate respecto a esta clase de decretos, se encuentra en que por una cuestión de excepcionalidad provocada por emergencia, el PEN se atribuye facultades que le son propias del Congreso. Lógicamente que se tratan de verdaderas cuestiones de excepcionalidad dado al carácter más "operativo" que posee el PEN para actuar ante una crisis. No obstante deben evaluarse los siguientes fallos para entender cuál es el marco permitido para su restringido dictado. |
||||
|
||||
En un contesto de crisis se dicta una ley de emergencia en donde se reducen los intereses por préstamos hipotecarios. El beneficiario de dicha ley ante un pago por cuota de préstamo realiza consignación de sumas adeudadas y el acreedor hipotecario rechaza por no ser intereses pactados. Doctrina del caso:
|
||||
|
||||
En el presente caso se hace mención nuevamente a las condiciones para el dictado de una ley de emergencia Doctrina del caso:
|
||||
|
||||
Ante un contexto de crisis, el PEN dicta un decreto de "necesidad y urgencia" (aún no reglado expresamente por la C.N.) en donde a quienes habían depositado una determinada suma de dinero, se le reintegra parte en efectivo y parte en bonos. El damnificado presenta recurso de amparo por inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia. Doctrina del caso:
Observar: Relación con tema de delegación legislativa y amparo. |
||||
|
||||
|
||||
|
||||
El PEN dicta un decreto de necesidad y urgencia en el año 1992 donde amplía un impuesto a sujetos antes no alcanzados. Doctrina del caso:
|
||||
|
||||
Se debatía en el Congreso una ley de privatización del servicio de aeropuertos. El PEN dicta un decreto donde concesiona el aeropuerto. Los legisladores y el defensor del pueblo presentan un amparo. El PEN dicta un decreto de necesidad y urgencia ratificando el decreto anterior. Los legisladores realizan un nuevo amparo debido a que no se los dejaba legislar. Doctrina del caso:
|
||||
|
||||
VIII- Verrocchi, Ezio c/ Adm. de Aduanas (19/08/1999) - 320:2851 |
||||
El PEN dicta un dto. donde se excluía de las prestaciones sociales (asignaciones familiares salvo por maternidad) a personas con ingresos superiores a determinado monto y se deja sin efecto leyes anteriores y decretos opuestos al decreto. Doctrina del caso: Aquí la mayoría de la CSJN, es la disidencia de Verrocchi.
|
||||
|
||||
Se entendía que había una situación de emergencia y el PEN dicta un decreto donde las indemnizaciones que debían abonar las empresas de transporte de pasajeros y empresas aseguradoras, se suspendían las ejecuciones de sentencia y se ordenaba el pago en cuotas. Doctrina del caso: La CSJN entendió que el decreto era inválido porque sólo estaba dirigido a un sector particular, y no para proteger intereses generales, y respecto a la protección de intereses sectoriales, existen otros recursos ordinarios. |
||||
|
||||
Un ahorrista se sintió agredido en sus derechos por los decretos dictados en base a la ley de emergencia 25.561 y solicitó una medida cautelar para que un determinado banco le reintegre los fondos depositados. Doctrina del caso: Las medidas dictadas por el PEN en base a la ley de emergencia son irrazonables ya que el conjunto de emergencias tomadas hacen en su conjunto "aniquilar el derecho de propiedad" entre otros, por lo que afecta los requisitos del dictado de medidas de emergencia:
|
||||
|
||||
Se encontraba vigente la ley de intangibilidad de los depósitos, pero posteriormente se dictó la ley de emergencia modificándola y de regimen cambiario, donde la Provincia de San Luis se sintió afectada ante depósitos bancarios que tenía y reclamó ante la Corte. Doctrina del Caso En este caso especial se trata de un decreto delegado en base al art. 76 de la CN, aunque el decreto en cuestión se proclamó de "necesidad y urgencia". La Corte lo trató como delegado y para declarar su inconstitucionalidad marcó que si bien estaba la ley de emergencia, el acto delegado "alteró" sustancialmente el derecho que se intentó limitar. |
||||
|
||||
Un proveedor del PAMI reclama un pago por facturas y el PEN dicta un decreto disponiendo el diferimiento del pago hasta que se practique un control de las deudas y créditos del INSSPJYP. Doctrina del caso: Sólo en situaciones de GRAVE RIESGO SOCIAL que amenacen la existencia, seguridad o el orden público o económico que deban ser resueltas sin dilaciones por el PEN con el dictado de normas que son atribuciones del Congreso, SIEMPRE QUE SEA IMPOSIBLE A ÉSTE DAR RESPUESTA ADECUADA. Validez del dictado de los decretos (criterio restrictivo):
|
||||
|
||||
XIV- Ley 26.122/2006 de Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, delegados y de promulgación parcial |
||||
|
||||
XV- Textos sugeridos de lectura: "El debate sobre la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia" por Félix Loñ |
||||
Reservados todos
los derechos.
Copyright © 2009 -
http://www.constituciónfederal.com.ar/ |