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Delegación Legislativa |
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I- Introducción | II- Rios (04/12/63) - 1:32 | |||
VI- Art. 76, reforma del 94 | ||||
Debemos mencionar que la base de nuestro sistema de gobierno republicano, se ha logrado a lo largo de nuestra historia luego de muchos intentos fallidos de organización nacional. Es así que luego del "año de la libertad" (1810) como solían colocar las autoridades en los documentos patrios, hubo por diferentes motivos intentos fallidos de lograr esa unión nacional. Uno de los problemas del momento era saber que tipo de gobierno se quería formar, estando dentro de las opciones el Carlotismo como monarquía constitucional y la República influenciada por las nuevas ideas jurídicas que venían desde Europa y de Estados Unidos. Más adelante, ya habiéndose consagrado Rivadavia como presidente, las legislaturas le cedieron facultades extraordinarias para sortear la crisis económica y política que en ese momento se vivía. Luego Juan Manuel de Rosas durante su primer período de gobierno tuvo también facultades extraordinarias y la representación de la Confederación en el exterior, llegando en el segundo período a tener además de las facultades mencionadas, la suma del poder público. Luego al sancionarse la Constitución de 1853 sólo la representación de la Nación ante el exterior quedaría vigente, rechazándose expresamente la concesión de facultades extraordinarias y la suma del poder público (al menos en teoría ya que nuestra práctica política a veces suele olvidarlo con las conocidas "leyes de emergencia" y famosos "superpoderes") como lo reza el art. 29 de la Constitución:
A partir de la reforma de la Constitución de 1994 se incorporó el art. 76 el cual bajo determinadas situaciones excepcionales se permite la delegación legislativa pero dentro de un marco restrictivo. |
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En el presente fallo hay dos imputados de cometer un crimen a bordo de un barco y son juzgados por el Capitán de puerto, en base a un decreto que había emitido el Poder Ejecutivo, habiendo así creado una especie de tribunales inferiores. Los abogados defensores apelan la medida esgrimiendo que se ha violado el art. 94 (C.N. 1853). Doctrina del caso:
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En el caso, se dicta una ley por medio de la cual y dentro de un marco determinado se deja al arbitrio del Ejecutivo un parámetro para que éste imponga determinadas multas por infracciones en la zona portuaria, a través de la Prefectura. Ocurre un episodio donde un buque comete una infracción y se le impone la correspondiente multa. Los actores reclaman, entre otras cosas, que hubo delegación legislativa contrariando el 29 C.N. Doctrina del caso:
Observar: Diferencia entre "delegar" y "reglamentar" y límites de la reglamentación. |
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El país se encontraba en situación de crisis económica, y se dicta una ley de emergencia poniendo en cabeza del PEN su ejecución a través de los decretos. Uno de ellos impone a determinados empleadores el pago de un aumento mínimo de emergencia para los trabajadores. Un empleador demanda por entender que se trata de un impuesto y haber delegación legislativa, prohibida por la constitución. Doctrina del caso:
Observar: La mayor amplitud del PEN al reglamentar |
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En un contexto de reforma del Estado con la Ley 23.697 y la Ley de emergencia 23.696, el secretario de encargados marítimos presenta un amparo contra un decreto del PEN por cercenar garantías del art. 14 bis al derogar determinados convenios colectivos de trabajo. Doctrina del caso:
Observar: Se amplían los límites de reglamentación del PEN con mayor discreción. |
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