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Delegación Legislativa

 
I- Introducción II- Rios (04/12/63) - 1:32

III- Delfino (20/06/27) - 148:430

IV- Prattico (20/05/60) - 246:345

V- Cocchia (02/12/93) - 316:2624

VI- Art. 76, reforma del 94
 

I- Introducción:

Debemos mencionar que la base de nuestro sistema de gobierno republicano, se ha logrado a lo largo de nuestra historia luego de muchos intentos fallidos de organización nacional. Es así que luego del "año de la libertad" (1810) como solían colocar las autoridades en los documentos patrios, hubo por diferentes motivos intentos fallidos de lograr esa unión nacional. Uno de los problemas del momento era saber que tipo de gobierno se quería formar, estando dentro de las opciones el Carlotismo como monarquía constitucional y la República influenciada por las nuevas ideas jurídicas que venían desde Europa y de Estados Unidos. Más adelante, ya habiéndose consagrado Rivadavia como presidente, las legislaturas le cedieron facultades extraordinarias para sortear la crisis económica y política que en ese momento se vivía. Luego Juan Manuel de Rosas durante su primer período de gobierno tuvo también facultades extraordinarias y la representación de la Confederación en el exterior, llegando en el segundo período a tener además de las facultades mencionadas, la suma del poder público. Luego al sancionarse la Constitución de 1853  sólo la representación de la Nación ante el exterior  quedaría vigente, rechazándose expresamente la concesión  de facultades extraordinarias y la suma del poder público (al menos en teoría ya que nuestra práctica política a veces suele olvidarlo con las conocidas "leyes de emergencia" y famosos "superpoderes") como lo reza el art. 29 de la Constitución:

Artículo 29. El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas Provinciales a los Gobernadores de Provincia facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones y supremacías, por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de Gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

A partir de la reforma de la Constitución de 1994 se incorporó el art. 76 el cual bajo determinadas situaciones excepcionales se permite la delegación legislativa pero dentro de un marco restrictivo.

 
   
 
 
 

II- Ríos (04/12/1863) - 1:32

 
 

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En el presente fallo hay dos imputados de cometer un crimen a bordo de un barco y son juzgados por el Capitán de puerto, en base a un decreto que había emitido el Poder Ejecutivo, habiendo así creado una especie de tribunales inferiores. Los abogados defensores apelan la medida esgrimiendo que se ha violado el art. 94 (C.N. 1853).

Doctrina del caso:

  1. Es un principio general de nuestro sistema político la división de poderes, independientes y soberanos, en tres grandes departamentos con atribuciones particulares y exclusivas, ya que el uso concurrente haría desaparecer la línea de separación de los mismos.

  2. El decreto del PEN al conocer en la causa, se extralimitó en funciones legislativas que no le corresponde.

 
 
 
 

III- Delfino (20/06/1927) - 148:430

 
 

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En el caso, se dicta una ley por medio de la cual y dentro de un marco determinado se deja al arbitrio del Ejecutivo un parámetro para que éste imponga determinadas multas por infracciones en la zona portuaria, a través de la Prefectura. Ocurre un episodio donde un buque comete una infracción y se le impone la correspondiente multa. Los actores reclaman, entre otras cosas, que hubo delegación legislativa contrariando el 29 C.N.

Doctrina del caso:

  1. La delegación legislativa está prohibida por la Constitución

  2. Contraría el art. 29 de la C.N.

  3. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar por el art. 86.2 (C.N. de 1853)

Observar:  Diferencia entre "delegar" y "reglamentar" y límites de la reglamentación.

 
 
 
 

IV- Prattico (20/05/1960) - 246:345

 
 

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El país se encontraba en situación de crisis económica, y se dicta una ley de emergencia poniendo en cabeza del PEN su ejecución a través de los decretos. Uno de ellos impone a determinados empleadores el pago de un aumento mínimo de emergencia para los trabajadores. Un empleador demanda por entender que se trata de un impuesto y haber delegación legislativa, prohibida por la constitución.

Doctrina del caso:

  1. Para que el  PEN pueda reglamentar el  a través del art. 86.2, debe haber una clara política legislativa establecida por ley previa. El legislador no puede preveer todos los casos posibles.

  2. El PEN posee mayor discrecionalidad para reglamentar ya que no hay en la ley límites fijos.

  3. Se admite la "delegación impropia" donde el Congreso define una ley (en forma amplia) y el PEN la concretiza. No es una verdadera delegación ya que existe una ley amplia que le da mayor margen al PEN para reglamentarla.

Observar:  La mayor amplitud del PEN al reglamentar

 
 

 
 

V- Cocchia (02/12/1993) - 316:2624

 
 

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En un contexto de reforma del Estado con la Ley 23.697 y la Ley de emergencia 23.696, el secretario de encargados marítimos presenta un amparo contra un decreto del PEN por cercenar garantías del art. 14 bis al derogar determinados convenios colectivos de trabajo.

Doctrina del caso:

  1. Remite a casos Delfino, Prattico y Peralta (1990) donde el silencio del Congreso se interpreta como ratificación tácita del decreto, dándole validez.

  2. Plantea diferentes formas de reglamentos, autónomos, de emergencia y de ejecución (diferenciar entre adjetivos o de procedimiento y sustantivos o de concreta aplicación de la ley)

  3. La reglamentación no puede alterar el espíritu de la ley, dentro del Bloque de legalidad que se conforma por las leyes de emergencia, de privatización etc. como programa de gobierno por el Congreso.

  4. Está prohibida la delegación estricta.

  5. DISIDENCIA FAYT-BELLUSCIO: entendieron que se trataba de una delegación legislativa ya que el bloque de legalidad es amplio y vasto no determinado rompiendo con el equilibrio de poderes.

Observar: Se amplían los límites de reglamentación del PEN con mayor discreción.

 
 
 
 

Artículo 76 - Reforma de la C.N. de 1994

 
 

Artículo 76- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

Concordancias: Arts. 1, 29, 99 incs. 2 y 3, 100 inc. 12.

Con la inclusión del artículo en la Constitución se institucionaliza una atribución (y para algunos en ciertos casos un deber) la cual tuvo discusión doctrinaria.

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Revisado el: 08 de Agosto de 2009.